martes, 14 de junio de 2011

ACCESO CARNAL VIOLENTO







XUAL: El abuso sexual es toda conducta o comportamiento que atenta contra  los derechos básicos fundamentales de las personas a la vida, la libertad, la integridad, la formación y la dignidad humana. Se manifiesta con conductas agresivas, temporales, o permanentes que buscan lesionar, humillar, degradar, expresar dominio o presión sobre una persona o personas que se encuentran o se colocan en condiciones de inferioridad. Esta asume muchas formas físicas y psíquicas, Por ejemplo cuando alguien le obliga a tener relaciones sexuales a la fuerza. Utiliza el chantaje en la escuela, en la casa o en el trabajo para conseguir favores sexuales. Le hiere físicamente durante el acto sexual, agrede sus genitales, usa objetos o armas a nivel intravaginal, anal y oral. Le obliga a tener sexo con otras personas o le obliga a que vea a otras personas tener relaciones sexuales. Le hostiga sexualmente en la calle, en el trabajo, en la casa, en la escuela, en el colegio o en la universidad. Le obliga al sexo cuando no está completamente consciente, sin consentimiento o cuando tiene miedo. En el abuso sexual el agresor generalmente es conocido y aprovecha su condición de parentesco, amistad o relación laboral con la víctima.
ABUSO SEXUAL EN MENORES: Es la explotación sexual de un niño por un adulto, un adolescente o un niño de más edad y se define como la participación del menor en actividades sexuales para las cuales no está preparado y por lo tanto no puede dar consentimiento. El abuso sexual no necesariamente implica relación sexual o la fuerza física, en muchos casos los niños y las niñas pueden ser sobornados(as), presionados(as) o amenazados(as) verbalmente para que realicen actos sexuales. Las actividades sexuales pueden incluir penetración oral, vaginal o anal. Caricias. Exhibicionismo. Producción de pornografía. Prostitución. Estimulación oral o manipulación de los órganos genitales.
El abuso sexual puede generar daño ano-genital o ser acompañado por otras señales de abuso físico como hematomas o de negligencia como anti-higiene. Las víctimas de un abuso sexual normalmente experimentan efectos a largo plazo en su bienestar psicológico y social y son vulnerables a ser nuevamente víctimas en un futuro. Generalmente son manipulados para que mantengan el incidente en secreto.
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS: Acceder carnalmente con su consentimiento a persona menor de catorce años.
La persona ha dado su consentimiento para el coito, pero acaece que tal consentimiento lo estima la ley viciado por creerla inmadura. Claro está que si no ha habido consentimiento del menor de catorce años y se ha empleado violencia para llevarlo al acceso carnal, se configura es el delito de acceso carnal violento.
Esta norma impone a todos un deber absoluto de abstención del acceso carnal con menores de catorce años y que en forma implícita considera carnalmente inviolables, aun en el caso de que lo consientan. De ello se deriva que no sirve para quitar el carácter de conducta delictiva al hecho, no sólo el consentimiento eventualmente prestado por tales sujetos, pero ni siquiera la seducción ejercida sobre el agente por el sujeto pasivo.
Los actos de la vida sexual racional son algo más que la manifestación de una función fisiológica. Su trascendencia los eleva, más allá del solo derecho individual, a la categoría de un hecho social, generador de un interés colectivo que impone la necesidad de su organización dentro de una civilización.
Es una edad por debajo de la cual el legislador cree que la persona está inmadura para otorgar un verdadero consentimiento en materia sexual. El legislador finge creer que hay ausencia de consentimiento, aun cuando en realidad no sea exacto. El legislador, artificiosa, convencionalmente, se engaña a sí mismo y fija un límite, conforme a una estimación arbitraria, de la edad, en torno a la cual cree que el menor requiere una protección especial, en orden del interés jurídico. Se recuerda a los lujuriosos que hay que respetar cierta categoría de seres necesitados de la defensa de la ley. El legislador, para dictar dicha disposición, seguramente tuvo en cuenta o se inspiró en la presunción humana de que el menor que no ha cumplido la edad que fija la ley en este caso, no ha alcanzado el grado de conocimiento o de madurez necesaria para obrar libre y conscientemente en la práctica de los actos sexuales.
El hecho de que se haga porque se presuma incapacidad de consentimiento, o por falta de madurez sicofísica, o sexual, o porque se crea que la persona consiente pero su consentimiento está viciado, o por todas esas razones a un tiempo, resulta secundario ante la unanimidad de las leyes, de los biólogos y de los juristas, en aceptar que la verdadera voluntad de comprender y captar el trascendental alcance del acto sexual, solo surge después de determinada edad. Que antes de ella no se dan los presupuestos de una verdadera libertad sexual.